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El 27 de junio de 1989 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Nuestro Congreso Nacional lo aprobó y desde el 15 de septiembre de 2009 forma parte de la legislación chilena.

Los artículos 6 N°1 letra a) y N°2 del Convenio consagran el deber general de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Fue así como el 13 de noviembre de 2013, se publicó el Decreto Supremo N° 66 que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena en Chile.

En el caso del Proceso Consulta del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto N° 518 del Ministerio de Justicia y DDHH), está dirigido a dos grupos de la población penal: el primero es aquel compuesto por toda aquella persona privada de libertad que tenga orígenes indígenas y el otro compuesto por mujeres, adultos mayores, población LGBTIQ+, migrantes y personas con discapacidad que se encuentran recluidas y que serán consideradas como grupos de especial protección.
 
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Res 3925 Reglamento Penitenciario y Pertinencia Cultural
Ex 978 Modifica Res Ex 3925 de Pertinencia Cultural
OF 2887 Ministerio de Justicia E71432
Resolución 2818 MINJU Apertura Expediente
 
 
Consiste en la aplicación de una serie de instancias que buscan recoger información relativa a las consideraciones que deben tenerse presente, en en el marco de las modificaciones que se realizarán al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, desde la perspectiva de aquella población perteneciente a grupos de origen indígena.

El Decreto Supremo N°66 que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indigena en Chile, en su artículo segundo indica que “la consulta es un deber de los órganos de la Administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por la adopción de medidas legislativas o administrativas, que se materializa a través de un procedimiento apropiado y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente y que debe realizarse de conformidad con los principios recogidos en el Título II del presente reglamento”.
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Esta iniciativa, reviste la convicción que nos asiste en que un adecuado ejercicio de las tradiciones culturales favorecen una mejor reinserció n de las personas privadas de libertad. Junto con esto, debemos asegurar la necesaria coherencia que nuestra normativa penitenciaria debe tener con los principios y estándares que exigen los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia, como son la Convención Interamericana de DDHH; las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos (Reglas de Mandela); el Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
 
 
La consulta se aplicará a toda aquella población penal indígena, que voluntariamente desee participar del proceso.
 
 
La consulta es realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Gendarmería de Chile y su aplicació se realiza con la colaboración de un equipo de docentes de la Universidad de Chile, quienes a su vez están vinculados con universidades públicas a lo largo del país, que intervienen en cada una de las unidades penales del territorio nacional.
 
 
Una vez finalizados todos los procesos e instancias en las que se ha recopilado la información relativa a lo señalado por la población penal, y sus consideraciones con relación a las modificaciones al REP, se crea un informe. Este documento, es elaborado por el equipo de docentes de la Universidad de Chile vinculado a este proyecto, para luego ser presentado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
 
 
Si deseas acceder a más información relativa al proceso de Consulta REP puedes contactarnos a través del siguiente formulario.