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Abogado y Defensor

Visitas de abogados a establecimientos penitenciarios

Antes de ingresar a los establecimientos penitenciarios los abogados y demás personas habilitadas, deberán acreditar su condición de tales exhibiendo ante el puesto de control o guardia que exista al efecto, la patente profesional, el certificado respectivo u otro documento que los identifique. Estos documentos deberán ser originales y permanecerán debidamente custodiados en el puesto de control o guardia durante el período que dure la visita del abogado o habilitado.

En el caso de los abogados, su calidad de tales puede ser acreditada con su patente profesional, con el certificado de título que otorga la Secretaría de la Corte Suprema o con su cédula nacional de identidad, donde conste que la profesión de su titular es la de abogado.

Los internos podrán recibir atención profesional diariamente, de lunes a viernes, desde media hora después del desencierro, hasta el mediodía, y desde las 14.30 horas hasta media hora antes del encierro, según proceda. Los sábados y domingos podrán igualmente recibir dicha atención en horarios generales de visita.

Sin embargo, en casos graves y calificados, los abogados y demás personas habilitadas podrán ingresar en horas distintas a las señaladas, previa autorización del jefe del establecimiento o quien lo subrogue.
 
En todos los establecimientos penitenciarios se habilitarán dependencias que reúnan condiciones de privacidad y comodidad indispensables para la atención profesional de los internos, para cuyo efecto el personal de vigilancia prestará la necesaria colaboración.

En los establecimientos o secciones especiales de alta seguridad, en donde además de las salas para visitas de abogados existan locutorios para que los reclusos conferencien con los abogados o demás personas habilitadas, debido a su alto compromiso delictual y peligrosidad, se estará a la normativa interna del establecimiento para determinar el lugar en donde se realizará la atención profesional.

Los abogados y demás personas habilitadas que ingresen a los establecimientos penales, no podrán ser registrados, salvo en los casos en que se sospeche que su visita sirve de pretexto para introducir elementos prohibidos. Ello, previa orden del jefe del establecimiento, al cual deberá darse aviso de inmediato para tal efecto.

Los elementos que eventualmente se le encuentren se retirarán para ser examinados, tras lo cual se resolverá su devolución o su remisión a los Tribunales de Justicia si su posesión fuere constitutiva de delito.

Se prohíbe a los abogados y demás personas habilitadas ingresar a los establecimientos penitenciarios portando teléfonos celulares, buscapersonas, radiocomunicadores o cualquier otro tipo de equipo de comunicación similar. En caso de que portaren alguno de estos elementos, deberán informarlo al personal de la guardia interna para que dichos aparatos queden debidamente guardados mientras dure la visita.

Los maletines, bultos o paquetes cerrados que porten las personas habilitadas, podrán ser revisados por el personal de guardia por medio de exámenes visuales, detectores de metales u otras formas de chequeo, teniendo siempre en cuenta el resguardo de la dignidad profesional de los abogados y demás habilitados de derecho.

En cualquier caso, y aun fuera de los horarios de visita, los abogados y demás habilitados podrán hacer llegar a los internos por intermedio de los funcionarios de la guardia del establecimiento penal, los escritos en que se les confiera patrocinio y poder para su conocimiento y firma, los cuales deberán ser devueltos a la brevedad posible y sin más trámite.

Los abogados y demás personas habilitadas, tanto al ingreso como durante toda su permanencia en un recinto penal, deberán respetar las normas de seguridad y de régimen penitenciario existentes al interior del establecimiento.

Cuando ocurran al interior de un establecimiento penal alteraciones graves al régimen penitenciario, como motines, intentos de fuga u otros, que lleven a considerar fundadamente que la integridad física de los abogados o demás personas habilitadas pueda correr algún riesgo en caso de ingresar a visitar a sus representados, los jefes de establecimiento solicitarán a las personas habilitadas para representar en juicio que se encuentren en el exterior del recinto, posponer temporalmente su ingreso al penal, hasta que la situación de peligro sea superada.

 

Para mayor información sobre el tema, lo invitamos a revisar el “Reglamento de visita de abogados y demás personas habilitadas a los establecimientos penitenciarios”



Defensor

Los profesionales del Programa de Defensa Penitenciaria podrán realizar las siguientes acciones en los establecimientos penitenciarios:

- Difusión de los derechos de las personas privadas de libertad.
- Controlar la aplicación de la condena impuesta por sentencia ejecutoriada.
- Controlar que durante la ejecución de la condena no se afecten más derechos que los permitidos por la ley y los señalados en la sentencia condenatoria.
- Efectuar, ante las autoridades de los establecimientos penitenciarios, las siguientes peticiones administrativas:

* Solicitud de permisos de salida.
* Solicitud de libertad condicional.
* Solicitud de indulto.
* Solicitud de traslado a otro establecimiento penitenciario.
* Solicitud de reducción de condena.
* Solicitud de participación en actividades del establecimiento penitenciario dirigidas a la reinserción social del penado.
* Solicitud de participación en actividades laborales.
* Solicitud de visitas especiales.
* Solicitud de permanencia de hijos lactantes con sus madres privadas de libertad.
- Interponer recursos administrativos.
- Realizar diversas actuaciones ante los Juzgados de Garantía frente a casos de vulneración de los derechos del condenado.

Para mayor información sobre el tema, lo invitamos a revisar el Oficio Ord. N° 773 de 2011 donde se informa sobre el Programa de Defensa Penitenciaria y los procedimientos a desarrollar para su buena implementación.