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PREGUNTAS FRECUENTES

VISITAS Y ENROLAMIENTO

¿Cómo es el proceso para realizar una visita a quien se encuentra privado(a) de libertad?

Para poder ingresar a una visita, lo primero que se debe realizar es el Trámite de Enrolamiento, procedimiento de carácter obligatorio que tiene como finalidad habilitar administrativamente, a toda persona que pretenda ingresar, permanecer y egresar como visita de los internos en los distintos Establecimientos Penitenciarios del Subsistema Cerrado.



¿Cómo hacerlo?

a) Debe concurrir personalmente al lugar establecido por la Administración Penitenciaria para llevar a cabo el enrolamiento.
b) Exhibir la cédula de identidad vigente, pasaporte, documento de identidad extranjero o comprobante de solicitud de cédula de identidad extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este último será válido en caso excepcional y justificado por el funcionario encargado de efectuar el enrolamiento.
c) Acceder a la captura fotográfica, la que debe ser un primer plano de la cabeza y los hombros. La imagen no debe exceder los márgenes del campo asignado.
d) Proporcionar los datos requeridos de tipo personal que serán asociados a uno o más internos, constituyendo respaldos y fuentes de consulta de acceso restringido.
e) Indicar el vínculo que tiene con el interno, información que debe ser corroborada por este último.

El enrolamiento se puede realizar en cualquier unidad penal del país, independiente de donde se encuentre recluido el interno.



Para Menores de Edad

Respecto a los menores de 18 años tendrán que efectuar este trámite en compañía del adulto que tenga el cuidado personal de este, quien también tendrá que enrolarse, debiendo acreditar ese vínculo mediante el respectivo certificado de nacimiento, resolución judicial o poder notarial.

Para todos los efectos, en el sistema de visita se deberá asociar al menor de edad con el adulto responsable o con la persona autorizada para el ingreso.



¿Cuáles son los días y horarios de enrolamiento?

Los días de enrolamiento de visitas son de lunes a viernes en horario AM. Para mayor información respecto de los días y horarios de visita se sugiere tomar contacto con la OIRS del establecimiento Penitenciario donde se encuentra el privado de libertad. Puede acceder a los teléfonos aquí.




POBLACIÓN PENAL CON PENAS SUSTITUTIVAS


¿Qué son las penas sustitutivas?

Las penas sustitutivas están establecidas en la nueva Ley N°18.216.
Son aquellas que un tribunal establece, previa constatación de ciertos requisitos legales, en sustitución de una pena privativa o restrictiva de libertad (cárcel).

TIPOS DE PENAS SUSTITUTIVAS:
● Remisión condicional
● Reclusión parcial
● Libertad vigilada
● Libertad vigilada intensiva
● Expulsión de extranjeros
● Prestación de servicios en beneficio de la comunidad (psbc)



¿Para qué es y cómo se solicita constancia de pena mixta?

La pena mixta reemplaza el saldo de una condena que se cumple en un recinto penal, por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva (LVI), más el control permanente a través de Monitoreo Telemático (tobillera electrónica).
Los penados pueden solicitar un certificado de vigencia en la pena, directamente en el establecimiento donde se controla, para acreditar que se encuentra cumpliendo dicha pena sustitutiva en CRS pertinente.



¿Para qué es y cómo se solicita constancia de presentarse en un Centro de Reinserción Social?

La constancia de presentación del penado al CRS es un documento que da cuenta de que el penado estuvo en el CRS en el día y horario indicado en el documento. Se entrega a petición del penado para fines personales. Lo puede solicitar en el mismo establecimiento penitenciario al cual concurre a controlarse o vía web.



¿Cuándo se puede optar a una pena sustitutiva?

El penado debe cumplir con los requisitos que establece la Ley N° 18.216, los cuales evalúa el tribunal para cada caso en particular y aplica o dispone en la sentencia.



¿Qué es la Libertada Vigilada?

Es el cumplimiento de una condena en un régimen de libertad a prueba, donde el penado debe someterse a un proceso de intervención individual.
Su duración puede ser de dos hasta tres años y durante su transcurso se desarrolla una supervisión por un delegado(a) de Libertad Vigilada de Gendarmería, con quien el penado deberá mantener contacto periódico por el tiempo que dure la condena.



¿En qué consiste la Libertad Vigilada Intensiva?

Es el cumplimiento de una condena en un régimen de libertad a prueba, donde el penado debe someterse a un programa de actividades en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de un proceso de intervención individual y al cumplimiento de condiciones especiales que le establezca el tribunal.
Su duración puede ser de tres hasta cinco años, tiempo durante el cual se desarrolla una supervisión por un delegado(a) de Libertad Vigilada de Gendarmería, con quien el penado deberá mantener contacto periódico por el tiempo que dure la condena.


¿En qué horarios y días se cumple la Reclusión Parcial?

La reclusión Parcial es una pena sustitutiva que consiste en el encierro en el domicilio de la persona o en establecimientos de Gendarmería, durante 56 horas semanales.
La Reclusión Parcial, según lo ordene el tribunal, puede ser:
● Diurna. Considera el encierro en el domicilio del condenado durante de 8 horas diarias y continuas, las que el juez podrá fijar entre las 08 y 22 horas.
● Nocturna. Consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos de Gendarmería, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente.
● De fin de semana. Implica el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos de Gendarmería de Chile, entre las 22 horas del viernes y las 06 horas del lunes siguiente.


¿Qué es una firma en tránsito?

La firma en tránsito es una situación que se puede producir en la pena sustitutiva de Remisión Condicional y consiste en la posibilidad que tienen los penados que por diferentes circunstancias se encontraren de manera transitoria fuera del lugar habitual de residencia para registrar su firma mensual en un establecimiento diferente al que lo controla habitualmente.

La posibilidad de firmar en tránsito podrá ser utilizada por el penado como máximo en dos oportunidades continuas o intercaladas por año de control y tendrá la misma validez de la firma realizada en el Establecimiento de cumplimiento original.


¿Cómo se solicita un certificado de cumplimiento de causa?

El certificado de cumplimiento de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 se debe requerir directamente por el penado al tribunal que conoce del cumplimiento de su condena. Sin perjuicio de ello, Gendarmería podrá entregar al penado un informe de cumplimiento de pena sustitutiva cuando haya recibido del tribunal la resolución que declaró el cumplimiento de la pena respectiva.

El certificado de cumplimiento de las antiguas medidas alternativas a la reclusión de la Ley N°18.216, puede ser entregado directamente por Gendarmería al penado cuando corresponda.
El penado puede solicitar el informe de cumplimiento de penas sustitutivas o el certificado de cumplimiento de penas sustitutivas, directamente en el establecimiento de Gendarmería que lo controló, o vía web a través de la página del servicio.


¿Qué hacer en caso de cambio de domicilio, si estoy cumpliendo una pena sustitutivas?

El penado antes de cambiarse de domicilio debe informarle la situación al encargado del control de su condena, para que este último le indique el procedimiento a seguir conforme a las normativas técnicas que regulan a cada una de las penas sustitutivas. El penado No puede cambiarse de domicilio sin dar aviso previo al establecimiento en el cual se controla y verificar la forma en que debe hacer ese trámite dependiendo del tipo de pena que está cumpliendo.



MONITOREO TELEMÁTICO

¿Qué hacer en caso de corte de correa o mal funcionamiento de tobillera electrónica?

Cuando se encuentre en la situación descrita, Ud. deberá tomar contacto de inmediato o asistir personalmente al CRS que controla su pena, a fin de que se agende un soporte técnico para revisar su dispositivo y de ser necesario, se reemplace por otro, para de esta forma, dar continuidad al cumplimiento de su condena.


¿Cómo solicitar una constancia de factibilidad técnica?

El informe de factibilidad técnica es el documento elaborado por Gendarmería de Chile, por el que se informa al tribunal, si se cuenta con las condiciones técnicas adecuadas para monitorear al penado y/o víctima. Puede ser solicitado por el defensor, fiscal o en subsidio el tribunal.
La Solicitud de informe de factibilidad técnica, se realiza a través del banner que se encuentra en la página web de Gendarmería de Chile, o directamente en la página https://ift.trackgrp.com/. Recordar que dicho trámite solo puede ser solicitado por Abogados.


¿Cómo se retira el dispositivo de monitoreo telemático?

Una vez terminado el periodo de control, el Centro de Reinserción Social que administra el control de su pena, lo citará para que concurra a desinstalarse el dispositivo.
Ud. no puede cortar el dispositivo porque cometerá delito de daños y será imputado por aquel delito.
Es importante que mantenga actualizado su número de celular porque tomarán contacto con Ud. para efectos de desinstalación.


¿Qué hacer en caso de cambio de domicilio, si estoy cumpliendo una pena con tobillera electrónica?

Deberá comunicar dicha situación al tribunal de garantía que conoció de su juicio o al abogado defensor, solicitando un cambio de domicilio.
En el mismo escrito donde solicita el cambio de domicilio, Ud. puede solicitar al tribunal que consulte a Gendarmería de Chile sobre una nueva factibilidad técnica.
Sin autorización judicial del tribunal, Usted no puede cambiarse de domicilio porque va a generar incumplimientos y estos eventualmente podrían generar que lo citen a una audiencia para revisar la continuidad de la pena sustitutiva impuesta



APOYO POSTPENITENCIARIO

¿Cómo puedo eliminar los antecedentes penales?

Decreto Ley N° 409
Tienes la posibilidad de eliminar tus antecedentes penales mediante un control voluntario que consiste en una firma mensual, por Dos años si es la primera condena ó por Cinco años si tienes más de una condena. Al finalizar el proceso de control, se enviarán los antecedentes a la SEREMI de Justicia, quien después de revisarlos, emitirá el decreto ordenando al Registro Civil e Identificación, la eliminación de los antecedentes penales.


¿Qué requisitos debes poseer?

● Cédula de identidad.
● Condena(as) cumplida(as).
● Multas(as) pagada(as).
● Certificado(s) de cumplimiento de condena, si fuese necesario.
● Estudios equivalentes a 4° básico.


¿Dónde debo acudir?

A los Centros de Apoyo para la Integración Social (CAIS) de tu región, ubicados desde Arica y Parinacota a Magallanes, excepto en Atacama (aquí puedes dirigirte al Centro de Reinserción Social o al establecimiento penitenciario más cercano a tu domicilio).



Decreto Supremo N°64

¿En qué consiste?

Tienes la posibilidad de eliminar tu prontuario mediante un trámite a realizar el Servicio de Registro Civil e Identificación.


¿Qué requisitos debes cumplir?

● Registrar condena por una sola causa.
● La pena impuesta no debe ser superior a tres años
● Tener la pena cumplida y multas pagadas, las que deben estar registradas en el prontuario del Servicio de Registro Civil e Identificación.
● Haber transcurrido cinco años como mínimo, de la fecha de cumplimiento de condena.


¿Qué documentos debes presentar?

● Cedula de identidad.
● Certificados de cumplimiento de condena, si fuese necesario.



¿Dónde debes acudir?

Al departamento jurídico del Servicio de Registro Civil e Identificación
Atención personalizada en Huérfanos N° 1570, Santiago Centro.


¿Existen programa de apoyo para quienes finalizan el cumplimiento de una condena?

Sí. Actualmente, Gendarmería de Chile, a través del Departamento Postpenitenciario, mantiene la implementación de dos programas de reinserción social para personas que hayan cumplido una condena y se encuentren en proceso de eliminación de antecedentes de sus antecedentes penales en alguno de los 20 Centros de Apoyo para la Integración Social (C.A.I.S.) distribuidos a nivel nacional. Estos programas se denominan Programa de Apoyo Postpenitenciario y Programa de Reinserción Laboral y comparten como objetivo general disminuir la presencia de factores de riesgo de reincidencia delictual y mejorar las condiciones de integración social de las personas que se encuentran en proceso de reinserción social, con especial énfasis en su inserción en el mercado laboral.



DERECHOS HUMANOS

¿Qué derechos posee quien se encuentra privado(a) de libertad?

A) Los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario. Excepcionalmente el Director Regional podrá autorizar la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del Servicio.
b) Derecho a informar a su familia o a quien haya determinado al momento de su ingreso, el hecho de su internación o del traslado de establecimiento.
c) Los internos tendrán derecho a la información, el que se ejercerá mediante la libre lectura de libros, diarios, periódicos, revistas, y a través de aparatos de radio y televisión del establecimiento o de los internos, cuyo ingreso haya autorizado el Alcaide.
d) Podrán comunicarse en forma escrita, en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria y en general, con las personas que ellos deseen. Estas comunicaciones se efectuarán de manera que se respete al máximo la privacidad. La correspondencia del interno que no hable español, será traducida a expensas del interno remitente a menos que careciere de medios, en cuyo caso la traducción se hará a expensas de la Administración.
e) Las comunicaciones con el abogado defensor no podrán suspenderse en caso alguno.
f) Cuando el establecimiento entregue vestuario a los internos, éste deberá ser digno y apropiado. Sin perjuicio de ello, los internos tendrán derecho a usar su propio vestuario en cuyo caso éste deberá reunir iguales requisitos.


¿Qué deberes (obligaciones) posee quien está cumpliendo algún tipo condena?

a) Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internación o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.
b) Acatar las normas de régimen interno del establecimiento.
c) Mantener una normal actitud de respeto y consideración con cualquier persona que se encuentre tanto al interior del establecimiento como fuera de ellos, en ocasiones de traslados o prácticas de diligencias.
d) Conservar el orden y aseo de las dependencias que habitan y del establecimiento, y mantener una presentación personal aseada