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Departamento de Monitoreo Telemático

El 18 de julio de 2012 se dicta la Resolución Exenta Nº 7125 que “Crea el Departamento de Monitoreo Telemático dependiente de la Subdirección de Reinserción Social y Fija su Organización Interna”.

¿Qué es el monitoreo telemático?

Consiste en un mecanismo de control destinado a las penas sustitutivas que requieren formas eficaces de supervisión en ámbitos georeferenciales. Se trata de una vigilancia electrónica que no sólo involucra la utilización de dispositivos tecnológicos, sino también el trabajo de personal operativo que debe activar y mantener en funcionamiento los equipos, reaccionar ante señales de alarma, atender las fallas del sistema y, por sobre todo, mantener interacción con los individuos vigilados.

Funciones específicas del Departamento de Monitoreo Telemático (DMT) Efectuar la supervisión de las penas de reclusión parcial, pena mixta o de libertad vigilada intensiva, en los casos y bajo las condiciones que establece la Ley Nº 18.216 y su reglamento, contenido en el Decreto Nº 1.120, del Ministerio de Justicia, de 1984. Para realizar efectivamente el control de penados con monitoreo telemático, el DMT a través de sus correspondientes secciones y oficinas debe:
- Supervisar que, mediante dicho medio tecnológico, el penado cumpla la pena impuesta por el Tribunal.
- Informar al Tribunal los incumplimientos que realice el condenado.

Descripción de las penas que se controlan mediante el Sistema de Monitoreo Telemático

Reclusión Parcial (concepto general):


Consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante 56 horas semanales.

Reclusión parcial nocturna: cuando el encierro es en el domicilio o en establecimientos especiales, y es entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente.

Reclusión parcial diurna: se refiere al encierro de 8 horas diarias y continuas, las que se fijarán entre las 8 y 22 horas.

Reclusión parcial fin de semana: cuando el encierro es en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las 22 horas del viernes y las 6 horas del día lunes siguiente.

Libertad Vigilada Intensiva (LVI): consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.

Al imponerse la libertad vigilada intensiva deberán decretarse, además, una o más de las siguientes condiciones:
a) Prohibición de acudir a determinados lugares.
b) Prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares u otras personas que determine el Tribunal, o de comunicarse con ellos.
c) Obligación de mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez, durante un lapso máximo de ocho horas diarias, las que deberán ser continuas.
d) Obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares.